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CANAL ÉTICO

La sociedad Hotel Wellington, S.L. está comprometida con el cumplimientode la legalidad y dedica esfuerzos a la generación de unaculturacorporativa de prevención de infracciones en el ejercicio de sus actividadessociales.

Para tal fin, ha dispuesto un sistema destinado a facilitar lainformación de posibles conductas irregulares. Este es nuestro Canal ético, el cual se adecúa a las exigencias recogidas en la Ley 2/2023 de protecciónde las personas que informen sobre infracciones normativas y luchacontrala corrupción.

Tanto su diseño como su funcionamiento se concibenydesenvuelven con pleno respeto a las exigencias de confidencialidadyprotección de datos personales, así como defensa del informanteypresunción de inocencia de los aludidos.

Aspectos relevantes

¿Quién puede informar?

El Canal ético del Hotel Wellington, S.L. está puesto a disposición de: 

  • Empleados, directivos e integrantes del órgano de administración.
  • Antiguos empleados cuya relación laboral haya finalizado, voluntarios, becarios, empleados cuya relación laboral todavíanohaya comenzado en los casos en que la infracciones hayasidoobtenida durante el proceso de selección.

¿Qué puedo informar?

  • Contravención de las normas legales. Acciones u omisionessusceptibles de constituir infracción penal o administrativagraveomuy grave.
  • Transgresión de la normativa interna del Hotel Wellingtoncomosuprotocolo de actuación y prevención frente al acoso laboral osuCódigo ético.
  • Cualquier conducta que pueda estimarse reprochable desdelaperspectiva de la integridad como principio del Hotel Wellington, S.L.

¿Cómo puedo comunicar?

Los interesados podrán formular comunicaciones dirigiéndose a la dirección de correo electrónico: canaletico@hotel-wellington.com

Mis derechos

Informante

  • A que tu identidad no sea revelada.
  • A recibir acuse de recibo de la comunicación y de la decisiónsobre el
    inicio de la investigación siempre que designes un medio de
    notificación.
  • Información sobre protección de datos.
  • Medidas de protección y apoyo.
  • A ser informado de la existencia de sistemas externos de
    comunicación.
  • Solicitar asistencia de la representación legal de los trabajadores.

 

Investigado

  • Presunción de inocencia.
  • Acceso a expediente en los términos previstos en la ley.
  • Secreto de su identidad.
  • Solicitar asistencia de la representación legal de los trabajadores.
  • Confidencialidad de los hechos y datos del expediente de
    investigación.
Hecho